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    Modificación del reglamento de recaudación

    Modificación del reglamento de recaudación

    22 marzo, 2021

    Modificación del reglamento de recaudación

    La Diputación Foral de Bizkaia mediante el decreto Foral 4/2021 ha modificado el Reglamento de Recaudación aprobado mediante Decreto Foral 125/2019, de 21 de Agosto, con entrada en vigor a partir del día 21 de Enero de 2021.

    El objetivo de este cambio es favorecer la situación de todos aquellos obligados tributarios que se han visto afectados por los efectos de la situación sanitaria que estamos padeciendo, pudiendo disponer de mayor liquidez para poder cumplir con todos los compromisos que el desarrollo de su actividad requiera.

    Los cambios más destacados introducidos en el decreto foral 4/2021 son los siguientes:

    • En el artículo 28 en su apartado 1 se introduce la posibilidad de solicitar aplazamiento hasta en tres ocasiones. Hasta la entrada en vigor de esta modificación las posibilidades de aplazamiento eran dos ocasiones.
    • En el artículo 32 en su apartado 2 se modifican los supuestos de compensación de las deudas aplazadas o fraccionadas con los créditos reconocidos por la administración a favor de la misma persona obligada, permitiéndose que dicha compensación no opere cuando la deuda se encuentre debidamente garantizada.
    • Se da nueva redacción al Artículo 34 apartado 3 de tal forma que la pérdida de eficacia de los fraccionamientos se producirá a partir cuando existan más de dos plazos impagados a su vencimiento. Hasta ahora la pérdida de eficacia se producía a partir de que existiera más de un plazo impagado a su vencimiento.
    • Se da nueva redacción a los apartados 1,2 y 3 del Artículo 38 estableciendo nuevos supuestos para la concesión de aplazamientos sin garantía, en concreto:
    • Deudas cuyo importe total pendiente por cada persona obligada no supere 50.000 euros y se cancele en un máximo de 48 mensualidades, sin tener en cuenta a estos efectos los intereses del aplazamiento. Hasta ahora, se establecía un límite de 20.000 euros a devolver en 36 cuotas mensuales que además debían ser del mismo importe. En la instrucción 1/2021 se establece la posibilidad de que los aplazamientos puedan ser cancelados mediante el pago de cuotas progresivas y con el siguiente calendario: durante el primer año deberá abonarse un 5% de la deuda aplazada mediante cuotas mensuales de igual importe, en el segundo año deberá abonarse un 25% de la deuda aplazada mediante cuotas mensuales de igual importe, el tercer año un 30% de la deuda aplazada mediante cuotas mensuales de igual importe y el cuarto año el 40% restante mediante el pago de cuotas mensuales de igual importe.
    • Las deudas cuyo importe total pendiente por cada persona obligada no supere los 100.000 euros y se cancele en un máximo de 36 mensualidades. Hasta ahora se establecía un límite de 50.000 euros a devolver en 24 cuotas mensuales del mismo importe. En la instrucción 1/2021 se establece la posibilidad de que los aplazamientos puedan ser cancelados mediante el pago de cuotas progresivas y con el siguiente calendario: durante el primer año deberá abonarse un 7,5% de la deuda aplazada mediante cuotas mensuales de igual importe, en el segundo año deberá abonarse un 40% de la deuda aplazada mediante cuotas mensuales de igual importe y, durante el tercer año el 52,5% restante mediante el pago de cuotas mensuales de igual importe.
    • Las deudas cuyo importe total pendiente por cada persona obligada no supere los 500.000 euros y se cancele en un máximo 24 mensualidades. Hasta ahora, las deudas de este importe debían devolverse en 12 plazos mensuales iguales. En la instrucción 1/2021 se establece la posibilidad de que los aplazamientos puedan ser cancelados mediante el pago de cuotas progresivas y con el siguiente calendario; durante el primer año deberá abonarse un 20% de la deuda aplazada mediante cuotas mensuales de igual importe y, durante el segundo año el 80% restante mediante el pago de cuotas mensuales de igual importe.
    • Mediante la Disposición Transitoria Única se posibilita la presentación de solicitudes de reconsideración de aplazamientos o fraccionamientos que estuvieran concedidos a la fecha de entrada en vigor del decreto foral 4/2021 de modificación del reglamento de recaudación con objeto de adaptar las condiciones de los mismos a las establecidas en la nueva redacción de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 38, suspendiéndose el cobro de los aplazamientos o fraccionamientos hasta la resolución de las solicitudes, con el devengo de los intereses correspondientes.

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