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    Medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la Covid-19

    Medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la Covid-19

    29 marzo, 2021

    En el Boletín Oficial de Bizkaia de 25 de marzo se ha publicado el Decreto Foral Normativo 4/2021, de 23 de marzo, de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica, que entra en vigor el 26 de marzo y aprueba nuevas medidas relativas a:


    A) Pagos fraccionados en el IRPF
    Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre del 2021.
    En el caso de presentarlo voluntariamente, no podrán solicitar su aplazamiento o fraccionamiento de pago, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior en concepto de devolución de ingresos indebidos.


    B) Medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19 )
    Lo dispuesto en este apartado será aplicable por las personas arrendadoras que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda y, en particular, resultará de aplicación para la determinación de las rentas derivadas de los arrendamientos de negocio, de los arrendamientos de locales de negocio y pabellones, así como de viviendas en las que se realicen actividades económicas


    Requisitos:

    • (i) Para practicar las medidas de incentivación previstas en este apartado será necesario que la rebaja en la renta arrendaticia voluntariamente acordada se mantenga, al menos, durante 3 meses a lo largo del año 2021 y que la mencionada rebaja no se compense o recupere en un momento posterior, bien sea mediante incrementos de rentas de alquiler de periodos de tiempo posteriores, otras prestaciones o cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la persona arrendataria o de terceras personas.
    • (ii) No resultarán aplicables las medidas de incentivación previstas en este apartado cuando las personas o entidades arrendatarias esté vinculadas con las arrendadoras en el sentido del artº 42.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades o estén unidas a ellas por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge o pareja de hecho, en línea directa o colateral, consanguínea, por afinidad por la que resulte de la constitución de la pareja de hecho hasta el tercer grado inclusive.


    ¿Qué incentivos se pueden aplicar?

    1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no Residentes tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible el importe de la rebaja de la renta arrendaticia. Así mismo, las entidades que, de acuerdo con lo establecido el artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, tengan la consideración, de sociedades patrimoniales también podrán aplicar el mencionado incentivo, a estos efectos el mencionado gasto será fiscalmente deducible con la limitación del párrafo segundo del artículo 32.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
    2. Para los contribuyentes del IRPF, el importe de la rebaja en la renta tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto, cuando los ingresos por alquiler tengan la consideración de rendimiento de actividad económica.


    No obstante, cuando los rendimientos del arrendamiento tengan la consideración de rendimiento de capital inmobiliario de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Norma Foral del IRPF la aplicación del gasto se determinará de acuerdo con las reglas previstas en el apartado 2 de su artículo 32. El exceso que no pueda aplicarse como gasto no deducible por aplicación del límite establecido para el cálculo del rendimiento, dará derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15% de dicho exceso y en el caso de insuficiencia de cuota podrá aplicarse en la declaración del período impositivo que concluya en el año inmediato siguiente.


    Así mismo, será de aplicación para la determinación del rendimiento neto de los arrendamientos de negocio a que se refiere la letra c) del artículo 37 de la Norma Foral del IRPF tanto las reglas para la determinación del gasto deducible como el límite de rendimientos los previstos en el apartado 2 del artículo 39 de la Norma Foral del IRPF.


    La aplicación de estos incentivos fiscales tiene el carácter de opción, que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación o de la declaración, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 105 de la Norma Foral del IRPF, no pudiendo ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.


    Deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19


    Los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen a través de establecimiento permanente podrán aplicar una deducción de la cuota equivalente al 15% de los gastos e inversiones efectuados en el período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021 con el objeto de permitir la reanudación o recuperación de su actividad económica o su adaptación a las condiciones derivadas de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para combatir la propagación de la pandemia de la COVID-19.


    ¿Quién puede aplicar esta deducción?

    • Podrán aplicar esta deducción los contribuyentes cuya actividad económica haya quedado suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias en el marco del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19.
    • También pueden aplicar esta deducción los contribuyentes cuya actividad no se encuentre en los supuestos establecidos en el párrafo anterior pero, como consecuencia de la COVID-19, hayan visto reducida sustancialmente su actividad, para lo que deben cumplirse dos requisitos:
      • (i) Que su volumen de operaciones correspondiente al año 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al volumen de operaciones del año 2019.
      • (ii) Que el resultado contable o el rendimiento neto de la actividad económica correspondiente al año 2020 sea, como mínimo, un 50% inferior al del año 2019.
    • En particular, resultará de aplicación la deducción prevista en este apartado en relación con las actividades económicas de hostelería y restauración, comercio minorista, turismo y eventos y actividades culturales y artísticas, en particular, las relativas a las artes escénicas, siempre y cuando se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los dos apartados anteriores.

    Los gastos e inversiones que constituyen la base de deducción son los que resulten necesarios para la adecuación de las actividades económicas a las finalidades que se especifican a continuación:

    • (i) La utilización de canales alternativos para la comercialización de los bienes o prestación de los servicios de la actividad, como las plataformas online, los servicios de streaming, la prestación de servicios a domicilio y similares.
    • (ii) La adecuación de las instalaciones para el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión de la COVID-19 que sean necesarias en cada momento.
    • (iii) La renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone el contribuyente para el desarrollo de su actividad.


    Para lo/as contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes esta deducción tendrá la consideración de deducción de la cuota líquida y para la aplicación de la misma deberá tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 59 y 67 de la NFIS. Para lo/as contribuyentes del IRPF, la deducción tendrá la consideración de deducción de la cuota integra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la NFIRPF.


    La aplicación de esta deducción tiene el carácter de opción, que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación o de la declaración, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 105 de la Norma Foral del IRPF, no pudiendo ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.


    Tributo sobre el juego


    En los supuestos en los que se obtenga la autorización o permiso de explotación, o en el que se produzca su suspensión, revocación o extinción entre el 1 de enero de 2021 y la fecha en que finalice la vigencia de la suspensión, establecida por el Decreto108/2021, de 16 de marzo, de continuidad de las medidas, en el sector del juego, para hacer frente al impacto de la COVID-19, que establece que los permisos de explotación de máquinas de juego que se encuentren suspendidos a 31 de diciembre de 2020 continuarán en situación de suspensión hasta el 30 de junio de 2021 o por las disposiciones que, en su caso, regulen su prórroga, la cuota se prorrateará por días naturales contados desde la autorización o levantamiento de la suspensión hasta la baja, suspensión o revocación.


    Quienes apliquen esta deducción incrementada, no podrán aplicar la deducción prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la NFIS por las inversiones y gastos realizados con posterioridad a 1 de noviembre de 2021.


    Procedimientos recaudatorios en tramitación


    Se introducen algunos ajustes de carácter puramente técnico en la disposición transitoria cuarta del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto.


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