Medidas tributarias derivadas del COVID-19
20 marzo, 2020
Dicho decreto tiene por objeto la adopción de medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las personas contribuyentes afectadas por las medidas adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las PYMES y personas autónomas, garantizando la liquidez de las pequeñas y medianas empresas y personas autónomas.
Ámbito de aplicación:
- El presente Decreto Foral Normativo es de aplicación a los/las contribuyentes sometidos al sistema tributario del territorio Histórico de Bizkaia.
Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en determinados procedimientos tributarios:
- El inicio de procedimientos tributarios que se realicen de oficio se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 16 de marzo de 2020.
- El plazo voluntario par la presentación de autoliquidación o declaración de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.
- Los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria en los que la presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
Suspensión del término de determinados plazos en periodo voluntario:
- El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, se extenderá hasta el 14 de abril de 2020.
- Así mismo, el plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá quince días naturales.
Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios:
- Los períodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 16 de marzo de 2020, se entenderán como períodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración, por el período transcurrido entre el momento de la paralización y el 1 de junio de 2020.
- El computo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados formulados por la Administración se suspenderá entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020.
- No se devengará intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación reducida durante el periodo entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020.
Aplazamiento excepcional de deudas tributarias:
- Las deudas tributarias para las personas físicas que realicen actividades económicas y las microempresas y las pequeñas empresas definidas en el artículo 13 de la norma foral 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora. Así mismo podrán aplazarse en los mismos términos las liquidaciones practicadas por la administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020.
- Podrán ser objeto de aplazamiento las deudas por tributos sobre el juego
- La solicitud del aplazamiento se debe realizar por Bizkaibai y se resolverá en el plazo máximo de dos meses.
- El ingreso de estas deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses (carencia), contando desde la finalización del período voluntarios de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.
- Lo dispuesto en el reglamento de Recaudación no será de aplicación, en ningún caso, a estos aplazamientos excepcionales.
Aplazamientos vigentes:
- Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos que se encuentren concedidos, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos por el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020.
Suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio.
- El período ejecutivo de pago de las deudas que no sean ingresadas en el período voluntario de pago, cuando este concluya entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, no será notificada en ningún caso con anterioridad al 1 de junio de 2020.
Pagos fraccionados
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre.
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