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    Medidas tributarias de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 en Bizkaia

    Medidas tributarias de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 en Bizkaia

    11 diciembre, 2020

    Desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Diputación Foral de Bizkaia ha adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales y urgentes a fin de mitigar el impacto negativo de esta crisis sanitaria. Continuando con esta misma política en el Boletín Oficial de Bizkaia de 2 de diciembre se ha publicado el Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19, con entrada en vigor el 3 de diciembre.

    El Decreto Foral Normativo, que se compone de 13 artículos, contiene dos Títulos que se corresponden con dos grupos de medidas claramente diferenciadas, de manera que en el primero de ellos se establece la prórroga de gran parte de las medidas contenidas básicamente en el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril y en el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo mencionados con anterioridad y en el segundo se introducen otras medidas adicionales con carácter de urgencia.

    En lo que respecta al Titulo I Se prorrogan las medidas dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios, a fin de que los y las contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.

    Prórroga de medidas tributarias extraordinarias, coyunturales y de reajuste y flexibilización de determinados tratamientos tributarios derivadas de la emergencia sanitaria Covid-19.

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Primero.— Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual.

    Cuando se trate de cuentas en las que el plazo a que se refiere la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, el plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en la adquisición de vivienda habitual será de siete años contados a partir de la fecha de su apertura.

    Segundo.— Ampliación del plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción

    Cuando se trate de contribuyentes que satisfagan directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, o entreguen cantidades a cuenta al promotor de aquélla y el plazo de cuatro años a que se refiere la letra b) del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado

    por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, este plazo pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.

    Tercero.— Ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual

    El plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas en la enajenación de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, será de tres años. La ampliación del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre

    de 2021 o de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre

    de 2021 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.

    Cuarto.—Plazo para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual

    El plazo de doce meses para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, se ampliará seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 1 de enero de 2021 y el 31de diciembre de 2021.

    Quinto.— Concepto de vivienda habitual a efectos de ganancias patrimoniales exentas

    Se entenderá que el o la contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión. La ampliación del plazo se aplicará exclusivamente en los supuestos en los que la edificación haya dejado de tener la consideración de habitual conforme a las reglas generales entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021,

    Sexto.—Deducción por obras de renovación de la vivienda habitual

    Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la deducción por obras y renovación en la vivienda habitual establecidas en el decreto Foral Normativo 4/2020. A estos efectos, cuando se satisfagan cantidades que generen el derecho a aplicar esta deducción en más de un periodo impositivo, el límite máximo de la base de deducción se aplicará de forma conjunta sobre las cantidades satisfechas en ambos ejercicios.

    Séptimo.— Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas

    Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas establecidas en el decreto Foral Normativo 4/2020.

    Octavo.—Deducción para el impulso de la digitalización del comercio local

    Se prorroga, para las personas físicas que ejerzan actividades económicas, hasta el 31 de diciembre de 2021 la deducción de las cantidades que destinen en el ejercicio de su actividad económica a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, en el marco del Plan de digitalización del comercio local impulsado por la Diputación Foral de Bizkaia, con el límite de 300 euros.

    Noveno.—Pago fraccionado

    Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020. En caso de que voluntariamente presenten la autoliquidación de dicho pago fraccionado no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de ingresos indebidos.

     

    Impuesto sobre Sociedades

    Primero.— Libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en construcción

    El plazo de doce meses para la puesta a disposición a que se refieren la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 21 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará en doce meses cuando venza en 2021.

    Segundo.—Amortización acelerada extraordinaria

    Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen las reglas señaladas en la letra a) y en el primer y segundo párrafo de la letra d) del apartado 3 del artículo 31 de Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que se adquieran entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla que se recoge en el artículo 17 de la citada Norma Foral, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo

    Tercero.—Reinversión de beneficios extraordinarios

    Los plazos de reinversión de tres años posteriores a la fecha de la entrega opuesta a disposición del elemento   patrimonial, a que se refieren el apartado 1 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 38 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliarán en un año cuando venzan en 2021.

    El plazo de reinversión de tres meses a que se refiere el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 36 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará seis meses cuando finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

    La ampliación a cinco años del plazo de reinversión a que refiere el apartado 5 del artículo 116 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se extenderá en un año cuando dicha ampliación venza en 2021.

     Cuarto.— Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva

    El plazo máximo de tres años a que se refiere el artículo 53.2 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para destinar las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a alguna de las finalidades contempladas en el mismo se ampliará en un año cuando venza en 2021.

    En los supuestos en los que el contribuyente haga uso de la ampliación del plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 53 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará, igualmente, en un año.

    Quinto.— Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica

    A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se establecen las siguientes reglas específicas:

    • Posibilidad con respecto a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica que se hayan iniciado en el 2021 de formalizar los contratos de financiación dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.
    • También será de aplicación la deducción en relación a proyectos que tengan carácter plurianual cuando su ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021, se haya solicitado el informe motivado relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos para calificar las actividades del contribuyente como investigación y desarrollo o innovación tecnológica con anterioridad al inicio de la ejecución.
    • Los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica que se encuentren en curso en 2021 podrán ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones. Dicha modificación será presentada a la Administración tributaria mediante comunicación complementaria en el plazo de tres meses desde su formalización y, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2021.
    • Con carácter extraordinario, será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados para la financiación de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, siempre que dicha subrogación tenga lugar en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021.

    Sexto.— Deducción por creación de empleo

    Se mantiene para 2021 la deducción por creación de empleo por contratación con contrato laboral de carácter indefinido y con salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 50 por ciento y la elevación del límite de la deducción por creación de empleo, de 5.000 euros a 7.500 euros. Además, el plazo de dos meses para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras desde la extinción de la relación laboral, se amplía en cuatro meses cuando la extinción de la relación laboral se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Por otro lado, no se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, para el cumplimiento del requisito de que durante los períodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación, el salario imputable a la persona trabajadora que ha generado la deducción se mantenga o aumente.

    Séptimo.—Plazo de reposición a efectos de la aplicación de ciertas deducciones

    El plazo de tres meses para la reposición de los activos no corrientes en que se materialice la inversión objeto de deducción, a que se refiere el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 67 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará en seis meses cuando venza entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

    Octavo.— Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas

     Se establece la posibilidad de que los contribuyentes apliquen en el ejercicio 2021 la deducción extraordinaria por inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas previstas para el ejercicio 2020. Cuando el ejercicio económico del contribuyente no coincida con el año natural y se satisfagan cantidades susceptibles de generar el derecho a esta deducción en los años 2020 y 2021, las bases máximas de deducción que se establecen en la misma se computarán de forma conjunta para las cantidades satisfechas dentro de un mismo periodo impositivo

    Noveno.—Contratos de arrendamiento financiero

    Será de aplicación lo dispuesto en el apartado Tres del artículo 2 del Decreto Foral Normativo 7/2020, de tal forma que los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2021 podrán establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar el régimen establecido para las amortizaciones de contratos de arrendamiento financiero

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    A los efectos de la aplicación del tipo de gravamen (2,5%) a que se refiere la letra c) del artículo 13 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplía en seis meses el plazo de doce meses a contar desde la adquisición de la vivienda para la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento del requisito contenido en el número 2 de dicha letra, cuando dicho plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

    A los efectos de la aplicación del tipo de gravamen (2,5%) a que se refiere la letra c) del artículo 13 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplía en seis meses el plazo de dieciocho meses a contar desde la adquisición para que el o la contribuyente acredite que el local ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda.

    Actividades declaradas prioritarias con carácter temporal

    A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales al mecenazgo en actividades prioritarias establecidos en el artículo 42 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, se prorroga para el año 2021, lo dispuesto en las letra a,) b) y c) del artículo 3 del Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19. Asimismo, excepcionalmente podrán acogerse a los beneficios fiscales al mecenazgo en actividades prioritarias los importes que se correspondan con el 25 por 100 de las licencias de federación o de las cuotas escolares que hayan sido abonadas por los y las contribuyentes durante el año 2021.

    Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario

    Se declaran exentas para el 2021 en el IRPF e ISD, las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19 derivadas de un seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario, establecido para 2020 en el artículo 3 del Decreto Foral Normativo 7/2020, de 16 de junio.

    Fondos de inversión a largo plazo europeos a efectos tributarios

    Primero.—Fondos europeos para el impulso de la innovación.

    El periodo de carencia máximo de los préstamos, a que se refiere la letra c) del artículo 4 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, podrá ser de dos años, cuando estos hayan sido concedidos entre el 1 de enero  y el 31 de diciembre de 2021.

    Se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la innovación destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos, a que se refiere el último párrafo del artículo 4, cuando este plazo máximo venza en 2021.

    Segundo.— Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica

    Se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas, cuando este plazo máximo venza en 2021.

    Tercero.—Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva

    Se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva destinen los fondos que capten a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento, cuando este plazo máximo venza en 2021.

    Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

    Primero.- Las siguientes personas y entidades podrán aplazar las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo:

    1. a) Las personas físicas que realicen actividades económicas en el sentido de lo indicado en el artículo 5 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. A estos efectos, las entidades en atribución de rentas que realicen actividades económicas recibirán el mismo tratamiento que las personas físicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.
    1. b) Las microempresas y las pequeñas empresas que tributen al tipo del 20 por 100 regulado en el artículo 56.1 b) de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o que, tratándose de cooperativas especialmente protegidas, lo hagan al tipo del 18 por 100 previsto en el artículo 23.2 de la Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia.

    De cara a verificar el cumplimiento del requisito establecido en esta letra, deberá atenderse a la condición de la entidad en el último ejercicio cuyo período voluntario de declaración haya concluido a la fecha de finalización del plazo de presentación e ingreso de la deuda a aplazar.

    En lo que hace referencia a las entidades de nueva constitución en relación con las cuales no haya finalizado aún el período voluntario de declaración del primer ejercicio, deberá atenderse a su condición en ese primer ejercicio, con independencia de que se encuentre ya finalizado, o no.

    Segundo.- . Para poder acogerse a lo dispuesto en este artículo, será necesario que la solicitud de aplazamiento se presente dentro del período voluntario de autoliquidación e ingreso de la deuda que se desea aplazar.

    Tercero.- Podrán ser objeto de este aplazamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego, pero no las que tengan la consideración de créditos contra la masa de acuerdo con la legislación concursal.

    Cuarto.- La solicitud de este aplazamiento excepcional se realizará a través del Servicio Bizkaibai de la Hacienda Foral de Bizkaia, o a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y será resuelta por la persona titular de la Subdirección de Recaudación, en el plazo máximo de dos meses.

    Quinto.- El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, a partir del cual deberán ser ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.

    Sexto.- En el caso de inadmisión de aplazamientos, la deuda deberá ser pagada en el plazo establecido en el artículo 60.1 b) de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

    Séptimo.- En el supuesto de que al término del período voluntario no se hubiere resuelto la solicitud, se suspenderá el inicio del período ejecutivo

    Octavo.- Lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia no será de aplicación, en ningún caso, a los aplazamientos excepcionales regulados en el presente artículo.

    Noveno.- En este aplazamiento excepcional, en el supuesto de que existan más de dos plazos impagados a su vencimiento, se considerarán vencidas todas las fracciones pendientes, iniciándose el período ejecutivo y dictándose la providencia de apremio por la deuda no pagada, con exigencia de los intereses de demora que se devenguen desde

    ese momento. En estos supuestos, se procederá a la ejecución inmediata de la deuda, en aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 60.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

    Decimo.- Las y los contribuyentes acogidos al aplazamiento excepcional regulado en este artículo podrán renunciar al mismo con objeto de solicitar en ese mismo momento un aplazamiento ordinario de la deuda pendiente de pago, en los términos establecidos con carácter general en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, y en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, siempre y cuando el aplazamiento excepcional al que renuncien no haya perdido aún su eficacia según lo previsto en el apartado anterior

    Tributo sobre el Juego

    Se establece la obligación de presentar en todo caso las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al año 2021 y a ingresar el importe correspondiente a las mismas para aquellas y aquellos contribuyentes del Tributo sobre el Juego acogidos al procedimiento de ingreso mediante domiciliación bancaria.

    Por otro lado, en el TITULO II se introducen otras medidas de carácter urgente y excepcional que pretenden reforzar las medidas tributarias adoptadas por la Diputación Foral de Bizkaia desde la declaración del estado de alarma sanitaria del 14 de marzo de 2020.

    Otras medidas Tributarias Urgentes.

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Primero.- Exenciones

     Con efectos para los periodos impositivos 2020 y 2021, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas como consecuencia de la suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La exención regulada en el presente apartado no resultará de aplicación a las prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la

    Segundo.- Obligación de declarar en los períodos impositivos 2020 y 2021.

    Se elevan los límites que determinan la obligación de declarar para los periodos impositivos 2020 y 2021, por la obtención de rendimientos brutos de trabajo de 12.000 a 14.000 euros. Además, en los casos en que los contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales. Es decir, en estos casos no estarán obligados a presentar declaración las y los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros.

    Tercero.- Disposición extraordinaria de los derechos correspondientes a los sistemas de previsión social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

    Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, cuando el cobro de la prestación por desempleo con arreglo a lo previsto en la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Director de Política Financiera, por la que se autoriza el cobro de la prestación por desempleo a las socias y a los socios de Entidades de Previsión Social Voluntaria sujetos a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o un Expediente de Regulación de Empleo por razón de fuerza mayor debida al impacto del COVID-19, se extienda durante los ejercicios 2020 y 2021 se aplicará un porcentaje de integración del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones.

    Impuesto sobre Patrimonio

    Con efectos exclusivos para el año 2020, y a los exclusivos efectos de la aplicación lo dispuesto en el apartado Diez del artículo 5 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, y de lo dispuesto en su artículo 6, la parte del activo equivalente a los importes obtenidos por los beneficiarios de las ayudas en forma de préstamos concedidos a empresarios y profesionales y entidades por la Diputación Foral de Bizkaia, Seed Capital Bizkaia Mikro Sociedad de Capital Riesgo PYME, S.A. o por las entidades financieras con base en las líneas de avales de Elkargi y del Instituto de Crédito Oficial, para paliar los efectos negativos en los empresarios y profesionales producidos por las crisis sanitaria del COVID-19, no tendrá la consideración de activos no necesarios para el ejercicio de la actividad económica, y a dicha parte no le será de aplicación lo dispuesto en el apartado seis del citado artículo 6.

    Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para aquellos bienes inmuebles que sean suelos clasificados por el planeamiento urbanístico como urbanizables, pero para los que no se hayan establecido las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.

    Impuesto sobre Actividades Económicas

    Se procede a modificar las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Decreto Foral Normativo 1/1991 de 30 de abril, al objeto de incorporar en las mismas las últimas modificaciones introducidas en los epígrafes de clasificación de actividades económicas en territorio común.

    Tasas de entidades locales

    Durante 2020 y 2021, las entidades locales podrán aprobar bonificaciones extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales establecidas en virtud de la Sección 3.ª del Capítulo III del Título II de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Los efectos de las bonificaciones a que se refiere el presente artículo podrán retrotraerse hasta el 1 de enero de 2020.

    Disposición Final Primera.—Entrada en vigor

    Este  Decreto Foral Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia (03-12-2020), con los efectos señalados dentro de su articulado


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