Legalización telemática de libros mercantiles
25 enero, 2016
Se impone la obligación de legalizar periódicamente los libros mercantiles de forma telemática dentro de los 4 meses siguientes al cierre de cada ejercicio social. Los Libros actuales deberán actualizarse y cerrarse mediante diligencia y certificado del órgano de administración. Por lo tanto, si el ejercicio social acaba el 31 de diciembre, la fecha límite para proceder a esta regularización finaliza el próximo 30 de abril.
Creemos que es importante para todas las sociedades cumplir con las nuevas exigencias, siendo para ello preciso una revisión detallada de los libros mercantiles obligatorios así como su correspondiente actualización y/o legalización. Tras diversos pronunciamientos judiciales y de la DGRN, finalmente han entrado en vigor las normas societarias que afectan a la llevanza de los Libros Mercantiles (Libros de Actas, de Socios y, en el caso de que la sociedad sea Unipersonal, de Contratos con el Socio Único).
Dicha normativa estaba suspendida cautelarmente a la espera de la resolución de los defectos técnicos que impedían garantizar la confidencialidad de la información facilitada por los empresarios al Registro Mercantil, habiendo quedado superados dichos impedimentos mediante la implantación de medidas generales de seguridad en el tratamiento de los ficheros electrónicos de los empresarios presentados telemáticamente para su legalización.
Todas estas reformas van dirigidas a mejorar la eficacia y el buen gobierno de las sociedades españolas y suponen un incremento en el nivel de exigencia en materia de responsabilidad de los administradores en la gestión de empresas.
Circular enviada a nuestros suscriptores el 26/01/2016.