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    El plazo de comunicación de datos a la Seguridad Social se reduce a 3 días

    El plazo de comunicación de datos a la Seguridad Social se reduce a 3 días

    27 octubre, 2015

    Reducción del plazo de comunicación de bajas a la seguridad social. 

    El 26 de julio de 2015 han entrado en vigor cambios relevantes en la gestión de bajas y variaciones de datos de afiliación de los trabajadores en la Tesorería General de la Seguridad Social que resumimos seguidamente:

    I. Cuando finalice la relación laboral de un trabajador (cualquiera que fuese la causa), la empresa está obligada a comunicar la baja del trabajador a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de 3 días naturales desde la extinción del contrato. Por tanto se ha reducido el anterior plazo de 6 días a tan sólo

    II. En caso de que se produzcan variaciones de datos del trabajador que deban ser comu nicados a la Tesorería General de la Seguridad Social (jornada de trabajo, código de contrato de trabajo, grupo de cotización, etc.) éstos deben presentarse en los 3 días naturales siguientes a los que se produzca el hecho. Al igual que en el apartado anterior, el plazo se ha reducido en 3 días naturales.

    III. Adicionalmente a lo anterior a partir de este mes de julio de 2015, empresas y autónomos están obligados a conservar durante un periodo de 4 años (antes 5 años) la documentación justificativa de la inscripción del empresario, de la formalización de la cobertura y tarifación de las contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación por incapacidad temporal, así como la documentación relacionada con los trabajadores de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Sin embargo, y siguiendo criterios prácticos, se considerarán cumplidas las obligaciones de conservación de los datos de afiliación de los trabajadores con la sola impresión de los documentos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el momento en que le sean requeridos por los interesados o por la autoridad laboral correspondiente.

    Circular enviada a nuestros suscriptores el pasado 03/08/2015.


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