Obligación de depósito de la fianza en los contratos de alquiler
La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, del Parlamento Vasco y el posterior Decreto 42/2016 de desarrollo, establecen la obligación de los arrendadores de viviendas y de locales destinados a usos distintos del de vivienda, de depositar en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco el importe de la fianza establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, destacándose los siguientes aspectos:
1. Obligados al depósito de la fianza: la persona que figura en el contrato como arrendadora, aunque no sea su propietaria.
2. ¿A partir de qué fecha?: contratos de arrendamiento firmados a partir del día 26 de septiembre de 2015, incluido ese día. También afecta a las revisiones de contrato que se produzcan a partir de esa fecha en contratos firmados con anterioridad.
3. ¿Qué se considera revisión de contrato?: se considera revisión sujeta a las obligaciones de la Ley la prórroga, el traspaso, o la redacción de anexos, llevada a efecto después del 26/09/2015, respecto de contratos que entraron en vigor con anterioridad a dicha fecha.
4. Cuantía del depósito: una mensualidad de renta en contrato de arrendamiento de vivienda y, dos mensualidades de renta en arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
5. Arrendamientos de temporada de duración inferior a un año: tanto de viviendas, como para uso distinto de vivienda, la cuantía de la fianza será proporcional al plazo de duración del contrato.
6. Plazo para efectuar el depósito: la fianza se debe depositar en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de formalización del contrato. Transitoriamente, para los contratos formalizados entre el 26/09/2015 y el 29/03/2016, el plazo para efectuar el depósito será de tres meses., concluyendo dicho plazo el próximo día 30 de junio de 2016.
7. Tramitación del depósito: ante el Servicio Bizilagun del Gobierno Vasco presentando la siguiente documentación:
a) formulario cumplimentado.
b) una copia del contrato de arrendamiento.
c) justificante de pago que se obtiene una vez abonado el importe del depósito.
d) copia del recibo del IBI.
e) fotocopia del DNI o CIF si se trata de personas jurídicas.
8. Régimen especial: se establece un régimen especial de concierto al que pueden acogerse las personas arrendadoras que dispongan de un mínimo de 10 fincas urbanas arrendadas, o tengan obligación de depositar fianzas por importe igual o superior a 30.000 euros y soliciten expresamente acogerse al mismo.
9. Consecuencias del incumplimiento:
a) El depósito realizado fuera de plazo, pero sin requerimiento expreso del Gobierno Vasco, conllevará un recargo del 2% del importe de la fianza.
b) Si se produce requerimiento expreso del Gobierno Vasco, conllevará un recargo del 10%, sin perjuicio de que la omisión de depositar sea considerada como infracción que conlleva sanción administrativa consistente en multa de entre 300 y 3.000 euros. En todo caso, la multa no podrá ser inferior al doble del depósito debido.
10. Devolución del depósito de fianza: sólo puede solicitarla el arrendador una vez extinguido el contrato, presentando la siguiente documentación ante el Servicio Bizilagun:
a) formulario cumplimentado.
b) resguardo del depósito.
c) documento firmado por arrendador y arrendatario o, sentencia que acredite la extinción del contrato. En su defecto se admite declaración jurada del arrendador que manifieste la extinción del contrato.
d) copia del contrato de arrendamiento.
e) copia de la libreta o cuenta bancaria donde ha de devolverse el importe de la fianza.
f) fotocopia del DNI o CIF si la persona solicitante fuera persona jurídica.
11. Plazo de prescripción del derecho a exigir la devolución de la fianza depositada: cuatro años, conforme establece la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
12. Plazo de devolución del depósito: plazo máximo de tres meses mediante transferencia bancaria a la cuenta designada.
Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la devolución, devengará el interés legal del dinero desde la fecha de vencimiento de plazo hasta la efectiva devolución de la fianza.
13. La obligación del depósito de fianza NO AFECTA a:
a) arrendamientos de negocio o industria.
b) arrendamientos de garajes y trasteros.
c) arrendamiento de espacios en centros comerciales.
14. Posibilidad de renuncia a la fianza: Es posible renunciar al cobro de la fianza, sin embargo ello no exime al arrendador de su obligación de depositar la misma.
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