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    Nuevos modelos para la presentación en el registro mercantil de las cuentas anuales

    Dentro de los cambios, haciéndose un eco especial de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE respecto a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales. La principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centra en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del titular real de la sociedad».

    Descargar nota informativa “Disposicones generales Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo”

    Publicación BOE “Disposicones generales Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo”

    Publicación BOE “Artículo 8 – Titular real -“

    Publicación modelo BOE “Declaración de identificación real”

    Obligación de depósito de la fianza en los contratos de alquiler

    La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, del Parlamento Vasco y el posterior Decreto 42/2016 de desarrollo, establecen la obligación de los arrendadores de viviendas y de locales destinados a usos distintos del de vivienda, de depositar en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco el importe de la fianza establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, destacándose los siguientes aspectos:

    1. Obligados al depósito de la fianza: la persona que figura en el contrato como arrendadora, aunque no sea su propietaria.

    2. ¿A partir de qué fecha?: contratos de arrendamiento firmados a partir del día 26 de septiembre de 2015, incluido ese día. También afecta a las revisiones de contrato que se produzcan a partir de esa fecha en contratos firmados con anterioridad.

    3. ¿Qué se considera revisión de contrato?: se considera revisión sujeta a las obligaciones de la Ley la prórroga, el traspaso, o la redacción de anexos, llevada a efecto después del 26/09/2015, respecto de contratos que entraron en vigor con anterioridad a dicha fecha.

    4. Cuantía del depósito: una mensualidad de renta en contrato de arrendamiento de vivienda y, dos mensualidades de renta en arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

    5. Arrendamientos de temporada de duración inferior a un año: tanto de viviendas, como para uso distinto de vivienda, la cuantía de la fianza será proporcional al plazo de duración del contrato.

    6. Plazo para efectuar el depósito: la fianza se debe depositar en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de formalización del contrato. Transitoriamente, para los contratos formalizados entre el 26/09/2015 y el 29/03/2016, el plazo para efectuar el depósito será de tres meses., concluyendo dicho plazo el próximo día 30 de junio de 2016.

    7. Tramitación del depósito: ante el Servicio Bizilagun del Gobierno Vasco presentando la siguiente documentación:

    a) formulario cumplimentado.

    b) una copia del contrato de arrendamiento.

    c) justificante de pago que se obtiene una vez abonado el importe del depósito.

    d) copia del recibo del IBI.

    e) fotocopia del DNI o CIF si se trata de personas jurídicas.

    8. Régimen especial: se establece un régimen especial de concierto al que pueden acogerse las personas arrendadoras que dispongan de un mínimo de 10 fincas urbanas arrendadas, o tengan obligación de depositar fianzas por importe igual o superior a 30.000 euros y soliciten expresamente acogerse al mismo.

    9. Consecuencias del incumplimiento:

    a) El depósito realizado fuera de plazo, pero sin requerimiento expreso del Gobierno Vasco, conllevará un recargo del 2% del importe de la fianza.

    b) Si se produce requerimiento expreso del Gobierno Vasco, conllevará un recargo del 10%, sin perjuicio de que la omisión de depositar sea considerada como infracción que conlleva sanción administrativa consistente en multa de entre 300 y 3.000 euros. En todo caso, la multa no podrá ser inferior al doble del depósito debido.

    10. Devolución del depósito de fianza: sólo puede solicitarla el arrendador una vez extinguido el contrato, presentando la siguiente documentación ante el Servicio Bizilagun:

    a) formulario cumplimentado.

    b) resguardo del depósito.

    c) documento firmado por arrendador y arrendatario o, sentencia que acredite la extinción del contrato. En su defecto se admite declaración jurada del arrendador que manifieste la extinción del contrato.

    d) copia del contrato de arrendamiento.

    e) copia de la libreta o cuenta bancaria donde ha de devolverse el importe de la fianza.

    f) fotocopia del DNI o CIF si la persona solicitante fuera persona jurídica.

    11. Plazo de prescripción del derecho a exigir la devolución de la fianza depositada: cuatro años, conforme establece la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

    12. Plazo de devolución del depósito: plazo máximo de tres meses mediante transferencia bancaria a la cuenta designada.

    Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la devolución, devengará el interés legal del dinero desde la fecha de vencimiento de plazo hasta la efectiva devolución de la fianza.

    13. La obligación del depósito de fianza NO AFECTA a:

    a) arrendamientos de negocio o industria.

    b) arrendamientos de garajes y trasteros.

    c) arrendamiento de espacios en centros comerciales.

    14. Posibilidad de renuncia a la fianza: Es posible renunciar al cobro de la fianza, sin embargo ello no exime al arrendador de su obligación de depositar la misma.

    Descargar circular Obligación de depósito de la fianza en los contratos de alquiler en el País Vasco

    Legalización telemática de libros mercantiles

    Se impone la obligación de legalizar periódicamente los libros mercantiles de forma telemática dentro de los 4 meses siguientes al cierre de cada ejercicio social. Los Libros actuales deberán actualizarse y cerrarse mediante diligencia y certificado del órgano de administración. Por lo tanto, si el ejercicio social acaba el 31 de diciembre, la fecha límite para proceder a esta regularización finaliza el próximo 30 de abril.  

    Creemos que es importante para todas las sociedades cumplir con las nuevas exigencias, siendo para ello preciso una revisión detallada de los libros mercantiles obligatorios así como su correspondiente actualización y/o legalización. Tras diversos pronunciamientos judiciales y de la DGRN, finalmente han entrado en vigor las normas societarias que afectan a la llevanza de los Libros Mercantiles (Libros de Actas, de Socios y, en el caso de que la sociedad sea Unipersonal, de Contratos con el Socio Único).

    Dicha normativa estaba suspendida cautelarmente a la espera de la resolución de los defectos técnicos que impedían garantizar la confidencialidad de la información facilitada por los empresarios al Registro Mercantil, habiendo quedado superados dichos impedimentos mediante la implantación de medidas generales de seguridad en el tratamiento de los ficheros electrónicos de los empresarios presentados telemáticamente para su legalización.

    Todas estas reformas van dirigidas a mejorar la eficacia y el buen gobierno de las sociedades españolas y suponen un incremento en el nivel de exigencia en materia de responsabilidad de los administradores en la gestión de empresas.
    Circular enviada a nuestros suscriptores el 26/01/2016.