Norma Foral 5/2016, de 20 de julio. Modificaciones tributarias
07 septiembre, 2016
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Hay que destacar las medidas que a continuación se detallan:
Se declaran exentas las prestaciones vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y se incluyen dos nuevos supuestos de exención para las becas concedidas por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados y las concedidas por las mismas fundaciones para la investigación.
En referencia a la prestación única por desempleo, se exime de la obligación de mantenimiento durante cinco años de la acción o participación o de la actividad económica, cuando el citado plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa o actividad económica con motivo de un procedimiento concursal. Además, se reincorporan a esta exención las ayudas económicas para su reubicación definitiva reconocidas a las personas socias trabajadoras y de trabajo de cooperativas declaradas disueltas.
Se establece un tratamiento incentivador para un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo y se declaran exentas las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se instrumente dicho ahorro, siempre que se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de 5 años.
Asimismo, se establece la exención de las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
Se excluye del cómputo del límite de 600.000.-euros de volumen de operaciones a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de pesca para poder acogerse a la estimación directa simplificada.
Serán deducibles las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento de vivienda en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible.
Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si se hubieran repartido directamente tales reservas.
De igual manera, en la regulación de los rendimientos de capital mobiliario, se establece que no se computará el rendimiento neto negativo que se pueda generar como consecuencia de la donación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, de forma paralela a lo ya previsto en las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o de liberalidades.
Se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por personas mayores de 65 años, no computándose la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido en la transmisión se destine a constituir una renta de tal naturaleza. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
Se precisa el criterio de imputación temporal de las ganancias patrimoniales derivadas de la obtención de cualquier subvención pública y de las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados.
Se recoge expresamente la posibilidad de reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas o imputadas a sistemas de previsión social del contribuyente que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de cuota.
Se reduce de diez a cinco años el plazo mínimo exigido entre la primera prima y el momento de la constitución de la renta vitalicia aplicable a los planes individuales de ahorro sistemático.
Se elimina la posibilidad de aplicar la compensación fiscal en contratos individuales de vida o invalidez contratados con anterioridad al 1 de enero de 2007.
A partir del 1 de enero de 2016 no será de aplicación el régimen de atribución de rentas a los socios de sociedades civiles con objeto mercantil que tributen por el Impuesto sobre Sociedades. Si bien la normativa de Bizkaia no modifica el tratamiento tributario de las sociedades civiles con objeto mercantil, no se puede obviar que algunos de los contribuyentes vizcaínos, personas físicas o jurídicas, pueden ser socios de sociedades civiles sometidas a la normativa de Territorio Común. Por ello, esta Norma Foral determina cual va a ser su régimen de tributación tanto a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre Sociedades, eximiéndoles de la aplicación del régimen de atribución de rentas, al tiempo que se establece para los mismos un tratamiento tributario específico de imputación de la renta positiva obtenida por la sociedad civil, en el que se contemplan expresamente mecanismos tendentes a eliminar la doble imposición.
2. Impuesto sobre Sociedades
Se refuerzan las medidas que favorezcan una efectiva lucha contra el fraude fiscal, no solo a nivel interno sino en el ámbito de la fiscalidad internacional realizándose modificaciones en materia de transparencia fiscal internacional, tanto para personas físicas como jurídicas y en relación a las operaciones vinculadas.
Respecto a las obligaciones de documentación se introduce como novedad la información país por país como instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios.
Se restringen los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 por ciento de participación.
Se admiten otros métodos de valoración de las operaciones vinculadas siempre que se respete el principio de libre competencia.
Se adecúa el tratamiento fiscal de los activos intangibles de vida útil definida y el fondo de comercio a la modificación establecida en la Ley de Auditoría de Cuentas volviendo a la regulación anterior a la reforma contable de 2008 y permitiendo de nuevo su amortización.
Al objeto de evitar que se obtengan injustificables rentabilidades financiero-fiscales a través de Agrupaciones de Interés Económico se establece un límite a la imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de la cuota en los casos en los que las aportaciones de los socios de las Agrupaciones de Interés Económico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales, conforme a los criterios contables.
Se eleva del 30 al 70 por 100 la no integración en la base imponible de los ingresos correspondientes a la explotación mediante la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad intelectual o industrial de la entidad, siempre que tal cesión se realice con carácter temporal y no implique la enajenación de los elementos patrimoniales correspondientes, y siempre que la propiedad intelectual o industrial haya sido desarrollada por la propia entidad o mediante subcontratación con terceros no vinculados.
La deducción del 20 por 100 de la base imponible positiva aplicable a las microempresas no tendrá en cuenta dentro de la base imponible la imputación de rentas obtenidas por entidades no residentes, las correspondientes a la integración de las rentas positivas de sociedades civiles ni las correspondientes a Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas.
Se resuelve la problemática generada en el cálculo de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades por la concurrencia de la deducción del 50 por 100 de la cuota líquida aplicable por las cooperativas especialmente protegidas previstas en la Norma Foral que regula tal régimen fiscal, y de las deducciones con y sin límite previstas en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
3. Impuesto sobre Actividades Económicas
Se introducen precisiones de carácter técnico para determinar la potencia instalada a efectos de dicho impuesto.
4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se introduce la bonificación recogida en la nueva Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios y socias trabajadoras de la sociedad laboral dentro de la Norma Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
5. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Se establece una exención en este impuesto para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual con ocasión de una dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Descargar circular Norma Foral 5/2016, de 20 de julio. Modificaciones tributarias.